CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, DEPOSITO DEL.
El artículo 43 de la ley Federal del Trabajo establece que: "El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito y por triplicado, bajo pena de nulidad. Un ejemplar será conservado por cada una de las partes y el otro será depositado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, y si no la hubiere, ante la autoridad municipal. No producirá efectos legales sino desde la fecha y hora en que quede depositado por cualquiera de las partes". Ahora bien, de los términos en que está concebido el citado precepto legal, se deduce que el depósito del contrato colectivo de trabajo, para que éste surta efectos, no es otra cosa que la materialidad de la entrega de un ejemplar a la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, sin que la misma Junta tenga facultades, al recibir el ejemplar que va a depositarse, para juzgar de su validez o legalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370113-116ffdb4/contrato-colectivo-de-trabajo-deposito-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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