CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, FALTA DE DEPOSITO DEL. EFECTOS.
El artículo 45 de la Ley Federal del Trabajo establece que los contratos colectivos de trabajo que se celebren, no producirán efectos legales sino desde la fecha y hora en que queden depositados por cualquiera de las partes; de manera que si los contratos no fueron depositados no pueden producir efectos entre las partes y menos aún producirlos respectos de un tercero; esto es, no puede exigirse de este último el cumplimiento de un contrato que no produjo efecto alguno por falta de depósito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366403-88d8a754/contrato-colectivo-de-trabajo-falta-de-deposito-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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