CONTRATOS COLECTIVOS. FECHA DE EFICACIA.
Basta la simple lectura del artículo 45 del código laboral para cerciorarse de que un contrato colectivo de trabajo produce efectos legales, no desde la fecha en que haya sido aprobado, sino desde la aquella en que fue depositado por cualquiera de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276191-5f4dec0b/contratos-colectivos-fecha-de-eficacia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1004/58. José Luis González Cordero. 23 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
Jurisprudencia relacionada
- CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, FALTA DE DEPOSITO DEL. EFECTOS. (s/clave)
- CONTRATO COLECTIVO REVISADO, VIGENCIA DEL. (s/clave)
- CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, REQUISITOS PARA LA CELEBRACION DE LOS. (s/clave)
- CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. (s/clave)
- CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, FORMALIDADES DEL. (s/clave)
- CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, TITULARIDAD DEL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis