CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, FORMALIDADES DEL.
De acuerdo con el artículo 45 del código laboral, el contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito y por triplicado, bajo pena de nulidad; de manera que si una unión de trabajadores expresa que el contrato colectivo lo celebró de manera verbal y no por escrito, es inconcuso que tal contrato verbal, aunque se demuestre su existencia, no puede tener el efecto de ligar a las partes, ni servir de base para el ejercicio de una acción consistente en el cumplimiento de un contrato colectivo de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366609-70d5bdd0/contrato-colectivo-de-trabajo-formalidades-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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