CONTRATO DE TRABAJO, PRUEBA DEL.
Para acreditar la existencia de una relación contractual de trabajo, no se necesita exhibir el contrato respectivo que se hubiese celebrado por escrito; pero el contrato colectivo de trabajo tiene disposiciones especiales que lo rigen, entre ellas el artículo 45 de la ley del trabajo, que dispone que dicha estipulación se celebre por escrito y por triplicado, bajo pena de nulidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367856-17059c83/contrato-de-trabajo-prueba-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1251/52. Unión Fluvial de Transportes del Ingenio de San Cristóbal. 27 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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