CONTRATOS LEY, PRUEBA DE LOS.
Aunque es cierto que las disposiciones legales no necesitan probarse, las contenidas en los llamados contratos ley o contratos colectivos obligatorios no tienen ese carácter, toda vez que no son el producto de la función específica del poder público que define y crea las reglas jurídicas, sino que devienen como consecuencia de la actividad convencional de obreros y patrones, limitándose la intervención del Poder Ejecutivo a extender su obligatoriedad a aquellas empresas que aún no son parte en la contratación colectiva, o que están en minoría. Por tanto, si en un juicio laboral se invocan por alguna de las partes estipulaciones contenidas en el contrato colectivo obligatorio que las rige, tales estipulaciones no están exceptuadas de la prueba respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277650-b6bf5f8a/contratos-ley-prueba-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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