CONTRATOS LEY, OBLIGATORIEDAD DE LOS.
El hecho de que la Junta responsable admita como prueba un contrato ley, sin que la parte actora lo hubiese ofrecido como prueba, no puede causar violación alguna, porque desde el momento en que un contrato colectivo se eleva a la categoría de contrato ley, queda incorporado a la legislación del trabajo, y es de observancia obligatoria, por lo que las autoridades pueden dar por probada su existencia, sin necesidad de demostración alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375348-cbe6146f/contratos-ley-obligatoriedad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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