CONTRATO LEY.
Es ilógico que la Junta responsable alegue que el obrero no probó su acción porque no se preocupó de demostrar la existencia del contrato ley aplicable, porque la existencia de la ley no requiere prueba, y si fundándose en dicho contrato ley, el obrero reclama diferencias de salarios, no estaba obligado a aportar como prueba dicho contrato ley, sino la Junta obligada a aplicarlo, sin necesidad que se hubiera exhibido como prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375550-c502396f/contrato-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1809/42. Ruiz Sahagún Fabián. 13 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.
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