PRUEBA CONFESIONAL.
Aun cuando sea cierto que una Junta omitió el estudio de si efectivamente existió entre un patrono y un obrero, el contrato de aprendizaje, en los términos del artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, menos si el trabajador recibió enseñanza en el oficio a que se dedicaba y si se llenaron los requisitos del artículo 220 de la Ley Federal del Trabajo, también es cierto que tal estudio resulta ocioso, si el trabajador al absolver posiciones, confiesa que al ser despedido desempeñaba el trabajo de aprendiz, por lo que el demandado, acredita le excepción que opuso, o sea, que el quejoso ante la Junta expresó que era sólo un aprendiz y disfrutaba del sueldo diario de un peso cuarenta centavos, sin que por ello tuviera derecho a la diferencia de salarios que reclamaba en relación con el mínimo fijado para el lugar en que se prestaba el servicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380426-ec857c4c/prueba-confesional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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