APRENDIZAJE, CONTRATO DE.
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha establecido que: "La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 218, analiza el contrato de aprendizaje, pero no establece la obligación para las partes, de que el mismo se formule expresamente por escrito, por lo que, de acuerdo con el espíritu de la misma ley, debe establecerse como permitida la existencia del contrato verbal"; en tal virtud, no existe violación alguna por parte de una Junta, si tiene por existente el contrato verbal de aprendizaje de una persona, mediante información testimonial, de la cual aparece que tres testigos presentados por la parte demandada estuvieron contestes en el que el reclamante trabajó con aquélla, como aprendiz, y por tanto, la expresada Junta no viola las disposiciones que se refieren a la naturaleza del contrato de aprendizaje o a sus efectos, ni menos viola la fracción XXII del artículo 123 constitucional en relación con los artículos 122, párrafo segundo, 123, fracciones I y III y 124 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que la acción de rescisión del contrato de trabajo, con pago de salarios caídos, ejercitada por el mencionado reclamante, como consecuencia de que no recibía el salario correspondiente al mínimo señalado para los trabajadores, resulta infundada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379379-318879d2/aprendizaje-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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