APRENDIZAJE, INEXISTENCIA DEL CONTRATO DE.
Conforme al artículo 218 de la Ley Federal del Trabajo, hay contrato de aprendizaje cuando una de las partes se compromete a prestar sus servicios a la otra, recibiendo en cambio enseñanza en un arte u oficio y la retribución convenida, debiendo contener dicho contrato la escala y tiempo de la enseñanza del arte, oficio o profesión objeto del contrato y la retribución que corresponda al aprendiz por sus servicios, en cada uno de los periodos del aprendizaje, según lo establece el artículo 220 de la citada ley laboral; por tanto, si en el juicio no se determinó con precisión en que consistió el oficio o profesión objeto del contrato ni el tiempo de duración de la enseñanza, debe estimarse que no existió el contrato de aprendizaje, sino que la relación debe regirse por el contrato individual de trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257312-0c3eb085/aprendizaje-inexistencia-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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