APRENDIZAJE, CONTRATO DE.
Para que legalmente se tenga por demostrado el contrato de aprendizaje, deben probarse sus elementos, que de acuerdo con el artículo 220 de la Ley Federal del Trabajo, son: la escala y tiempo de enseñanza del arte, oficio o profesión objeto del contrato y la retribución que corresponda por sus servicios en cada uno de los períodos de aprendizaje y si tales elementos no se comprueban en un juicio laboral, la relación obrero patronal debe estimarse regida por las normas del contrato de trabajo en general.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257150-52ea7df9/aprendizaje-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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