APRENDIZAJE, CONTRATOS DE.
Si se demuestra que existe contrato de aprendizaje apegado a los requisitos señalados por los artículos 218 a 227 de la Ley Federal del Trabajo, entre un patrono y un trabajador, y posteriormente éste demanda de aquél el pago de la diferencia existente entre el salario que se le pagó como aprendiz y el señalado como mínimo, por la ley respectiva, la Junta deberá absolver al patrono de esta prestación, excepto en el caso de que haya transcurrido el término necesario para pasar de la categoría de aprendiz a trabajador, y que esto se encuentre probado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378619-10d255d0/aprendizaje-contratos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- APRENDIZAJE, CONTRATO DE. (s/clave)
- APRENDIZAJE, CONTRATO DE. (s/clave)
- APRENDIZAJE, CONTRATO DE. (s/clave)
- APRENDIZAJE, CONTRATOS DE. (s/clave)
- APRENDICES, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- APRENDIZAJE, CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis