APRENDIZAJE, CONTRATO DE.
Cuando a la reclamación de cumplimiento de un contrato de trabajo, se opone por la parte patronal la defensa consistente en la existencia de un contrato de aprendizaje, cuya celebración y pleno vigor quedan demostrados satisfactoriamente, las Juntas no pueden decidir, con base en el tiempo que desempeñó el puesto el reclamante, que dejó de ser aprendiz y pasó a la categoría de operario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367283-f833acd7/aprendizaje-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3326/52. Rivera López Javier. 20 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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