APRENDIZAJE (CONTRATO DE TRABAJO).
El nombre que las partes den al contrato no lo define, pues lo que determina su naturaleza y características fundamentales son los actos de orden jurídico que se realizan en virtud de su cumplimiento. Por tanto, aunque la denominación dada a un contrato sea la de aprendizaje, la Junta debe analizar los elementos intrínsecos del mismo y las pruebas rendidas, para determinar si dicho contrato es de trabajo o de aprendizaje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277780-f94aac70/aprendizaje-contrato-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6432/56. Graciela del Consuelo Rodríguez Alcaraz. 30 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
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