APRENDIZAJE, CONTRATO DE.
Si se alega que una Junta desconoció los términos del contrato habido entre un patrono y un trabajador menor de edad, pues lo conceptúa, para los efectos de las prestaciones que reclama, como trabajador y no como aprendiz, tal alegación es fundada, pues en el contrato se le da al trabajador el carácter de aprendiz en la negociación de la propiedad del patrono, contrato firmado por el trabajador, y en su confesión reconocido, en cuanto que normaba sus relaciones la empresa; y si no contiene tal contrato las cláusulas habituales entre patronos y aprendices, esto no es obstáculo para que el propio actor haya confesado ser aprendiz y así debe estimársele para todos los efectos legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377667-d22a077d/aprendizaje-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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