APRENDIZAJE, CONTRATO DE (LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS).
Si se demandó por el actor el cumplimiento de un contrato como operario mecánico, y no prosperó esa acción porque se demostró que aquél era aprendiz, la Junta no podía haber condenado a la empresa al pago de la indemnización que la Ley concede a los aprendices, en caso de ruptura de su contrato sin causa justificada, sin incurrir en incongruencia, pues no pueden variarse los términos de la reclamación para conceder lo que no se pide.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367281-d60899ca/aprendizaje-contrato-de-laudos-congruencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3326/52. Rivera López Javier. 20 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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