APRENDIZAJE, CONTRATOS DE, NO PROBADOS.
Aun cuando los trabajadores hayan reconocido sus firmas en los contratos llamados de aprendizaje, si la realidad no concuerda con el nombre que se dio a los contratos y en éstos se precisan las obligaciones de los trabajadores de prestar servicios personales no especializados que requieran un aprendizaje, la confesional de los trabajadores al reconocer la firma de los contratos, no basta para probar la naturaleza del contrato de aprendizaje.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257418-bec1a16f/aprendizaje-contratos-de-no-probados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo laboral 84/68. Miguel Cataño Morlet. 5 de marzo de 1969. Ponente: Manuel Castro Reyes. La publicación no menciona la votación.
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