CONTRATO DE TRABAJO DE APRENDIZAJE.
Los contratos de aprendizaje se refieren a aprendices y no a trabajadores propiamente dichos, que en ciertos casos necesitan adiestramiento y si se trata de una medida acordada en beneficio de los propios trabajadores, que de esa manera se capacitan para laborar de manera eficiente, es obligatoria, pues según el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, el contrato de trabajo obliga no sólo a lo expresamente pactado sino también a las consecuencias que sean conformes a la buena fe, al uso o a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273786-dbfd36df/contrato-de-trabajo-de-aprendizaje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3180/62. Sindicato Progreso y Justicia de Obreros y Obreras de la Fábrica de Hilados y Tejidos de Lana "La Victoria", S. A. 24 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
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