APRENDIZAJE. CONTRATO DE, SU EXISTENCIA DEBE PROBARSE.
Siendo el contrato de aprendizaje en cierta forma una modalidad del contrato de trabajo, sujeta a normas especiales que se consignan en el título tercero de la Ley Federal del Trabajo, es claro que su existencia debe probarse porque de lo contrario habrá de estarse a la presunción que establece la misma ley en su artículo 18 y considerarlo lisa y llanamente como un contrato de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817870-aea4b62d/aprendizaje-contrato-de-su-existencia-debe-probarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7643/46. Empacadora del Golfo de México, S.A. sucursal en Lerma, Campeche. 3 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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