APRENDIZAJE, CONTRATO DE.
El contrato de aprendizaje, por las características singulares que lo diferencian de los otros contratos de trabajo, es uno de aquellos que imprescindiblemente ha de celebrarse por escrito, contener la escala y tiempo de la enseñanza del arte, oficio o profesión objeto del contrato y la retribución que se confiere al aprendiz, y no le es aplicable el artículo 18 del código laboral, en que a falta de contrato debe presumirse su existencia por el servicio personal prestado, toda vez que el aprendizaje no se equipara al que prestan los trabajadores en general.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274506-cd880053/aprendizaje-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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