APRENDIZAJE, ELEMENTOS QUE DEBE CONTENER EL CONTRATO DE.
Conforme a los artículos 218 y 220 de la Ley Federal del Trabajo, el contrato de aprendizaje es aquel en virtud del cual, una de las partes se compromete a prestarles servicios a la otra, recibiendo, en cambio, enseñanza en un arte u oficio y la retribución convenida. El contrato de aprendizaje deberá tener la escala y tiempo de enseñanza del arte, oficio o profesión y la retribución que corresponda al aprendiz por sus servicios, en cada uno de los periodos del aprendizaje. De esto se colige que para que exista un contrato de aprendizaje, es indispensable que las partes fijen previamente las etapas de la enseñanza, es decir, la escala a que se refiere la ley, etapas en las que debe pagarse una retribución al actor, pero cuyo monto debe variar conforme va éste progresando en el aprendizaje y, como consecuencia, resulta más útil al maestro o patrón. También el contrato debe contener el tiempo que durara la enseñanza; si no se fija previamente el tiempo, ni se señalan las etapas, es decir, la escala del aprendizaje y una retribución del trabajador en cada etapa, resultando evidente que no puede hablarse de que exista propiamente un contrato de aprendizaje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273149-82bedf92/aprendizaje-elementos-que-debe-contener-el-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- APRENDIZAJE, CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- APRENDIZAJE, CONTRATO DE. (s/clave)
- APRENDIZAJE, CONTRATO DE. (s/clave)
- APRENDIZAJE, CONTRATOS DE. (s/clave)
- APRENDIZAJE, INEXISTENCIA DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- APRENDIZAJE, CONTRATOS DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis