APRENDICES, CUANDO NO TIENEN LOS TRABAJADORES CARACTER DE, AUNQUE HAYAN FIRMADO EL CONTRATO RELATIVO.
No constituye obstáculo alguno para reconocer a un trabajador su calidad de tal, el que haya firmado contrato como aprendiz, cuando la parte demandada contesta que los servicios prestados por el actor no tienen el carácter de aprendizaje, sino que corresponden a los de asalariado, toda vez que el aludido contrato queda desvirtuado por la citada confesión, la que, por su propia naturaleza, tiene la calidad de prueba plena. Tampoco obsta, para el efecto, el que el actor haya trabajado a las órdenes del director de un departamento de la empresa, ya que cualquier trabajador no aprendiz, por regla general, labora a las órdenes de su patrón o de sus superiores inmediatos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273404-5c4e9a35/aprendices-cuando-no-tienen-los-trabajadores-caracter-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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