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APRENDICES, LOS CONTRATOS DE TRABAJO DE LOS, DEBEN SER ESCRITOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371099 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1142

La junta responsable obró correctamente, al expresar, que no aparece probado que el contrato haya sido de aprendizaje, pues si bien es cierto que el testigo sostuvo que los actores trabajaban como aprendices, su simple dicho no es bastante como para tener por acreditado el hecho de que se trata, si se tiene en cuenta que, conforme al artículo 220 de la Ley Federal del Trabajo, los contratos de aprendizaje deben de contener la escuela y enseñanza del oficio objeto del contrato, y la retribución que le corresponde al aprendiz; de donde se desprende que los contratos de aprendizaje deben constar por escrito; por lo que la condena del demandado a pagar a los actores diferencias de salarios, es correcta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371099-9a9ab5d8/aprendices-los-contratos-de-trabajo-de-los-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia del trabajo 3047/45. Olmos Antonio. 30 de julio de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente:Roque Estrada. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.

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