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Modo: Corpus Pro

APRENDICES, NO DEBE APLICARSELES EL SALARIO MINIMO A LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369949 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1379

Si en el laudo se tuvo por demostrado que la parte actora no tuvo el carácter de trabajadora de la parte demandada, si no simplemente el de aprendiz, dicho laudo no es correcto si condena a la parte demandada a pagar a la parte actora, mes y medio de salarios, computados a base de salario mínimo, y al pago de los salarios caídos, sin que para esto se exprese fundamento alguno, pues el salario mínimo es aplicable a los trabajadores, en los términos que lo dispone el artículo 99 de la Ley Federal del Trabajo y no a los aprendices.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369949-0a040dd3/aprendices-no-debe-aplicarseles-el-salario-minimo-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 9369/48. Figueroa de Mc. Kinnon María Luisa. 28 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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