APRENDICES, NO DEBE APLICARSELES EL SALARIO MINIMO A LOS.
Si en el laudo se tuvo por demostrado que la parte actora no tuvo el carácter de trabajadora de la parte demandada, si no simplemente el de aprendiz, dicho laudo no es correcto si condena a la parte demandada a pagar a la parte actora, mes y medio de salarios, computados a base de salario mínimo, y al pago de los salarios caídos, sin que para esto se exprese fundamento alguno, pues el salario mínimo es aplicable a los trabajadores, en los términos que lo dispone el artículo 99 de la Ley Federal del Trabajo y no a los aprendices.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369949-0a040dd3/aprendices-no-debe-aplicarseles-el-salario-minimo-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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