APRENDICES, INDEMNIZACION POR DESPIDO DE LOS.
Si bien es verdad que, de acuerdo con el capítulo de la Ley Federal del Trabajo, relativo al contrato de aprendizaje, no es obligatorio pagar al aprendiz el salario mínimo, especialmente, de acuerdo con la fracción II del artículo 124 de dicho ordenamiento, también debe tenerse en cuenta que ello se debe a que la ley ha estimado que el salario puede compensarse con la enseñanza y la suministración, al aprendiz, de alimentos o vestidos, y siendo indiscutible que cuando se opera su despido, ya no existe la compensación, es lógico que, entonces, debe hacerse el pago de la indemnización correspondiente, sobre el tipo más bajo de salarios que perciban los trabajadores calificados, o sea el mínimo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378527-de34c8ec/aprendices-indemnizacion-por-despido-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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