Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

APRENDICES, SALARIO DE EMERGENCIA PAGADO A LOS, POR ERROR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369761 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 994

Si la empresa, por error, durante algún tiempo, al hacer el pago del salario de los aprendices quejosos, incluyó el salario de emergencia, del que estaban excluidos por disposición expresa de la ley que creó las compensaciones de emergencia al salario insuficiente debe decirse que carecen del derecho a que se les siga pagando ese aumento, hecho por error, y que es infundado el alegato en el sentido de que se les priva del aumento, no obstante que ya constituía parte de su patrimonio, aumento que modificó el contrato colectivo de trabajo, el cual obliga a la empresa, conforme a lo expresamente pactado y a las consecuencias que son conformes a la buena fe, al uso o a la ley; pues aunque es cierto que el contrato de trabajo obliga a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a la buena fe, al uso o a la ley, en el caso no puede decirse que la demandada se hubiera obligado a pagarles un salario mayor del estipulado en los tabuladores del contrato colectivo de trabajo, pues no puede admitirse que el pago hecho por equivocación, fuera una consecuencia conforme a la buena fe o al uso, o que formara parte de una retribución convenida por sus servicios, para que tuviera la aludida empresa obligación de pagarles, por no estar comprendida en los términos del contrato ni en las consecuencias de referencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369761-31c7abc3/aprendices-salario-de-emergencia-pagado-a-los-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8877/47. Calamanco Faustino y coagraviado. 3 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis