SALARIOS, DE ELLOS FORMAN PARTE LOS DE EMERGENCIA.
Para fijar el importe del salario, deben tomarse en consideración tanto los pagos hechos por cuota diaria, como las gratificaciones, percepciones y cualquiera otra cantidad que sea entregada a un trabajador, a cambio de su labor ordinaria, y como el salario de emergencia se paga al trabajador a cambio de su labor ordinaria, debe considerársele como formando parte de su salario; sin que obste para ello, que la ley que lo estableció se denomine Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, ya que cualquiera que sea la denominación que se dé a la cantidad que perciba un trabajador, en virtud de lo dispuesto por dicha ley, la recibe a cambio de su labor ordinaria de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805862-c4b49aba/salarios-de-ellos-forman-parte-los-de-emergencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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