SALARIO, FORMA PARTE DE ESTE, EL DE EMERGENCIA.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, para fijar el importe del salario, deben tomarse en cuenta los pagos hechos por cuota diaria, como las gratificaciones, percepciones y cualquiera otra cantidad que sea entregada a un trabajador a cambio de su labor ordinaria. Ahora bien, es inconcuso que el salario de emergencia se paga al trabajador a cambio de su labor ordinaria, y siendo esto así, debe considerarse como formando parte de su salario, sin que obste para esto que la ley que lo estableció se denomine Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, y que de esa denominación se infiera como lo hace la Junta, que se trata de una compensación y no de un salario, ya que cualquiera que sea la denominación que se dé a la cantidad que perciba un trabajador en virtud de lo dispuesto por dicha ley, la recibe a cambio de su labor ordinaria de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369313-0c65bd7a/salario-forma-parte-de-este-el-de-emergencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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