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SALARIO DE EMERGENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 368095 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 79

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, para fijar el importe del salario deben tomarse en cuenta los pagos hechos por cuota diaria, así como las gratificaciones, percepciones y cualquiera otra cantidad entregada a un trabajador a cambio de su labor ordinaria; y como el salario de emergencia se paga al trabajador a cambio de su labor ordinaria, es claro que debe considerarse como formando parte del salario mismo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368095-515b4270/salario-de-emergencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5181/48. Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de abril de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CVII, pág. 224. Amparo directo en materia de trabajo 2891/48. Admón. de los FF. CC. Nac. de México. 12 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos.

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