SALARIO DE EMERGENCIA.
El salario de emergencia forma parte del salario ordinario, no sólo de acuerdo con el estatuto legal del que se origina, sino también en términos de lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367536-ef9cfde8/salario-de-emergencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2471/52. Ramírez Acosta Vda. de Navarrete Leonor. 24 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- SALARIO DE EMERGENCIA. (s/clave)
- SALARIO DE EMERGENCIA. (s/clave)
- COMPENSACIONES DE EMERGENCIA AL SALARIO INSUFICIENTE, FORMAN PARTE DEL SALARIO COMUN. (s/clave)
- SALARIO, FORMA PARTE DE ESTE, EL DE EMERGENCIA. (s/clave)
- SALARIOS, DE ELLOS FORMAN PARTE LOS DE EMERGENCIA. (s/clave)
- SALARIOS, DE ELLOS FORMAN PARTE LOS DE EMERGENCIA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis