COMPENSACIONES DE EMERGENCIA AL SALARIO INSUFICIENTE, FORMAN PARTE DEL SALARIO COMUN.
La compensación de emergencia al salario insuficiente, por más que no haya sido fijada por ninguna disposición contractual ni significa una alza en el monto de los salarios, congelados por expresa disposición legal, es parte del importe del salario porque así lo dispone el artículo 86, de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369239-30216d04/compensaciones-de-emergencia-al-salario-insuficiente-forman-parte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9083/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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