APRENDICES, SALARIOS DE LOS.
Aun cuando los aprendices pueden justificadamente separarse del trabajo por violación de las obligaciones que impone al patrono o maestro el artículo 224 de la misma ley, y, en caso de despido sin causa justificada, debe indemnizarse al aprendiz con el importe de un mes y medio de salario, si la Junta respectiva llega a la conclusión de que no quedó acreditada la existencia del contrato de aprendizaje, no es legalmente posible computar la indemnización en esos términos, y por tanto, debiendo computarse a base del salario mínimo vigente en la región, es inconsistente el agravio que por tal concepto alegue el patrono, y se impone la negativa de la protección constitucional que solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379874-f4169c59/aprendices-salarios-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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