APRENDICES, SALARIO DE LOS.
El salario mínimo establecido para el Distrito Federal, no rige en lo que respecta a aprendices y debe absolverse a la empresa de pagar la diferencia entre dicho salario mínimo cuando exista el contrato de aprendizaje, por considerarse que la retribución que reciben aquéllos es convencional, al tenor del artículo 218 de la Ley Federal del Trabajo y puede ser inferior, por tanto, al salario mínimo, ya que con la institución del aprendizaje, se persigue la finalidad de preparar operarios aptos que puedan reemplazar a los obreros calificados que tengan que retirarse de sus labores, y no el aprovechamiento indebido por parte del patrón del trabajo de los aprendices, que precisamente por serlo no están en aptitud de desempeñar sus labores en la forma en que lo haría un trabajador con experiencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368625-c944764a/aprendices-salario-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- APRENDICES, SALARIO DE LOS. (s/clave)
- APRENDICES, INDEMNIZACION POR DESPIDO DE LOS. (s/clave)
- APRENDICES, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- APRENDICES. (s/clave)
- APRENDIZAJE, CONTRATOS DE. (s/clave)
- APRENDICES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis