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APRENDICES, SALARIO DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 368625 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1428

El salario mínimo establecido para el Distrito Federal, no rige en lo que respecta a aprendices y debe absolverse a la empresa de pagar la diferencia entre dicho salario mínimo cuando exista el contrato de aprendizaje, por considerarse que la retribución que reciben aquéllos es convencional, al tenor del artículo 218 de la Ley Federal del Trabajo y puede ser inferior, por tanto, al salario mínimo, ya que con la institución del aprendizaje, se persigue la finalidad de preparar operarios aptos que puedan reemplazar a los obreros calificados que tengan que retirarse de sus labores, y no el aprovechamiento indebido por parte del patrón del trabajo de los aprendices, que precisamente por serlo no están en aptitud de desempeñar sus labores en la forma en que lo haría un trabajador con experiencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368625-c944764a/aprendices-salario-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8545/48. Alvarez Rodríguez José. 9 de mayo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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