APRENDICES.
Los aprendices están regidos por normas especiales, contenidas en el título tercero de la ley laboral, con características distintas de las de los trabajadores ordinarios; de tal suerte que al expresar el artículo 220 del ordenamiento citado que en los contratos de aprendizaje, entre otros requisitos, se fijará la retribución que corresponde al aprendiz por sus servicios en cada uno de los períodos de aprendizaje, es indudable que debe atenderse al contrato relativo para fijar el monto de la retribución que corresponde a los aprendices.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367894-bce07c18/aprendices · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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