APRENDICES, INDEMNIZACION POR ACCIDENTES A LOS.
Conforme al artículo 218 de la Ley Federal del Trabajo, en el contrato de aprendizaje, el trabajador se compromete a prestar sus servicios, recibiendo, en cambio, del patrono, enseñanza en un arte u oficio, así como la retribución convenida, estimándose la diferencia entre esta retribución y el salario más bajo, en la categoría profesional de su aprendizaje, como compensación a la empresa, por la enseñanza que proporciona, pero cuando se trata de un accidente sufrido por el aprendiz, no cabe tal compensación y debe tomarse como base para fijar la indemnización, el salario más bajo que reciban los trabajadores de su misma categoría profesional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379493-ac55b52b/aprendices-indemnizacion-por-accidentes-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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