APRENDICES.
La circunstancia de que un trabajador hubiere comenzado a prestar sus servicios con determinada remuneración mensual, previamente convenida, no implica que el mismo no hubiera prestado sus servicios en calidad de aprendiz, ya que los aprendices, de acuerdo con el artículo 218 de la Ley Federal del Trabajo, reciben una retribución convenida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379823-98dd2268/aprendices · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2097/38. "J. Cresseman, Sucesores". 2 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- APRENDICES. (s/clave)
- APRENDICES, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- APRENDICES, INDEMNIZACION POR ACCIDENTES A LOS. (s/clave)
- APRENDICES, SALARIO DE LOS. (s/clave)
- APRENDICES, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- APRENDIZAJE, CONTRATOS DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis