APRENDICES, DERECHOS DE LOS.
Aun aceptando que un trabajador tuviera el carácter de aprendiz, ello no quiere decir que forzosamente debía de tener un salario igual o menor que el mínimo, pues el título III de la Ley Federal del Trabajo (contrato de aprendizaje), sólo establece que se ha de fijar en los contratos la retribución convenida por sus servicios y el artículo 221 le confiere todos los derechos y obligaciones establecidas para los demás trabajadores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275074-9c875598/aprendices-derechos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4868/58. Jesús Luján y coagraviados. 6 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
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