APRENDICES, DESPIDO INJUSTIFICADO DE LOS.
Si una Junta, para condenar a un patrono, se funda en que con su propia confesión se demuestra la existencia del contrato de aprendizaje, por haber admitido, al absolver posiciones, que el trabajador entró a prestar sus servicios en una negociación de la propiedad de aquél, con el expresado carácter de aprendiz, y si, por otra parte, el mismo patrono no demuestra que el aprendiz era incapaz para el trabajo al que lo dedicó, ni que hubiera incurrido en una falta grave, resultan infundados los agravios que se aleguen por los conceptos expresados, y aun cuando sea cierto que la prueba testimonial rendida por el obrero, resulte ineficaz para demostrar el hecho del despido, también lo es que la carga de la prueba a este respecto, no le correspondía, si en los autos de tramitación del conflicto, se demostró la existencia de una relación contractual, y si el mismo patrono conviene en el hecho de que el aprendiz ya no se encontraba trabajando, a él correspondía haber probado tener causa justificada para el despido, o que el aprendiz abandonó voluntariamente su empleo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378588-0b6ffeac/aprendices-despido-injustificado-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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