APRENDICES.
Si el patrono alega que indebidamente se consideró como trabajador a un aprendiz pero el mismo patrono reconoce, en diversos escritos que dirigió a la Junta y que ésta no podía pasar inadvertidos, que el reclamante, tenía ya el carácter de empleado de planta en el establecimiento comercial del mencionado patrono, y éste al pretender desvirtuar lo afirmado en los escritos aludidos, incurre en flagrantes contradicciones, sosteniendo unas veces que el reclamante sólo tenía el carácter de meritorio, después que era un aprendiz y luego que le prestaba sus servicios como doméstico, es infundado el agravio que se hace consistir en que la Junta, en el laudo que dictó, hizo inexacta apreciación de las pruebas rendidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377999-f369c769/aprendices · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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