APRENDIZAJE, TERMINACION DEL.
Si se pacta que determinado obrero tendrá el carácter de aprendiz durante un lapso precisado en el convenio, y vencido éste continúa el obrero ejecutando la labor que antes desempeñaba, es indudable que debe tenerse por concluido su aprendizaje y debe considerársele como obrero común y corriente con el sueldo que los obreros perciben y no con el que tenía como aprendiz, por el plazo fijado en el convenio debe estimarse como el necesario para el aprendizaje, y al concluirse, o el obrero no es apto y debe despedirse, o modificarse el convenio, o considerársele ya como competente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367792-851f33fc/aprendizaje-terminacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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