APRENDIZAJE, PRUEBA DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE.
El patrón debe demostrar plenamente la existencia del contrato de aprendizaje mediante la prueba objetiva de las labores efectivamente desempeñadas por el trabajador, máxime si existen elementos de convicción que contradigan esa calidad de aprendiz afirmada por dicho patrón, ya que el hecho de exhibir tarjetas de trabajo en las que se encuentre anotada la palabra "aprendiz" junto al nombre del obrero, no constituye prueba de la índole y calidad de las labores desempeñadas; como tampoco es prueba de un contrato de aprendizaje, la solicitud del patrón al sindicato para que se le permita ocupar al trabajador como aprendiz y la respuesta del sindicato otorgando su autorización, acciones que sólo pueden probar el hecho de la petición y la respuesta misma, sin que de ello pueda colegirse que el trabajador fue contratado precisamente con ese carácter.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273965-784752d6/aprendizaje-prueba-de-la-existencia-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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