APRENDIZAJE, CONTRATO DE.
De acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo, la falta en el contrato de alguno de los requisitos que señala la ley, es imputable al patrón, de tal suerte que la nulidad de un contrato de aprendizaje, por falta de requisitos, tiene como consecuencia que los servicios prestados por el trabajador al patrón demandado, se estimen como un contrato de trabajo ordinario, sujeto y regido por las disposiciones del código laboral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367115-ba7ef1f7/aprendizaje-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1724/54. Burgoa Mejía Luis y coagraviados. 9 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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