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APRENDICES, DESPIDO DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 374846 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4680

La circunstancia de que los obreros reclamantes no estén conformes con el carácter de aprendices que les reconoce la empresa, ni con el sueldo que se les paga, y su negativa para recibir ese sueldo, no es causa justificada para despedirlos, porque ese motivo no se encuentra catalogado en la ley, como determinante en la rescisión del contrato de trabajo; pero también es ilegal que la junta respectiva condene a la reposición de esos aprendices, con el carácter de trabajadores de planta porque ese punto decisorio desconoce un hecho probado plenamente, o sea, la existencia de los contratos de aprendizaje entre los reclamantes y la empresa, y al proceder así, involucra situaciones específicas previstas y decretadas en la ley del trabajo, que previenen que los aprendices, para obtener un ascenso y el pago de salarios con base del mínimo, tienen derecho a ser examinados por un jurado mixto de peritos obreros y patronales presidio por un representante que designe el inspector del trabajo, a efecto de que, demostrada la eficiencia y capacidad del aspirante, pueda asegurársele la categoría a que tenga derecho; de modo que la ley indica en forma clara, la manera como los aprendices pueden ascender de categoría y no es por lo mismo, en un juicio laborista, en el que se reclama el pago de diferencias de salarios donde pueda reconocerse la capacidad del trabajador con sus consecuencias.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374846-1bd04b65/aprendices-despido-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 2233/42. Troquelado y Formaciones Metálicas, S. A. 8 de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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