APRENDICES, DESPIDO DE LOS.
La circunstancia de que los obreros reclamantes no estén conformes con el carácter de aprendices que les reconoce la empresa, ni con el sueldo que se les paga, y su negativa para recibir ese sueldo, no es causa justificada para despedirlos, porque ese motivo no se encuentra catalogado en la ley, como determinante en la rescisión del contrato de trabajo; pero también es ilegal que la junta respectiva condene a la reposición de esos aprendices, con el carácter de trabajadores de planta porque ese punto decisorio desconoce un hecho probado plenamente, o sea, la existencia de los contratos de aprendizaje entre los reclamantes y la empresa, y al proceder así, involucra situaciones específicas previstas y decretadas en la ley del trabajo, que previenen que los aprendices, para obtener un ascenso y el pago de salarios con base del mínimo, tienen derecho a ser examinados por un jurado mixto de peritos obreros y patronales presidio por un representante que designe el inspector del trabajo, a efecto de que, demostrada la eficiencia y capacidad del aspirante, pueda asegurársele la categoría a que tenga derecho; de modo que la ley indica en forma clara, la manera como los aprendices pueden ascender de categoría y no es por lo mismo, en un juicio laborista, en el que se reclama el pago de diferencias de salarios donde pueda reconocerse la capacidad del trabajador con sus consecuencias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374846-1bd04b65/aprendices-despido-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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