APRENDICES, DELITOS COMETIDOS POR.
El artículo 225 de la Ley Federal del Trabajo, no puede entenderse en el sentido de que las dos causales que señala, sean únicos motivos de rescisión, lo cual sería absurdo, ya que no es posible admitir que la comisión de un delito, la ebriedad, etc., y en general, las causas de rescisión de todo contrato de trabajo, no son aplicables a los aprendices; el artículo citado, lo que hace, es agregar dos causas más de rescisión de las señaladas en el artículo 121 de la propia ley, y tan es así, que el artículo 41 de la misma ley, dispone que los trabajadores, especialmente sin incluir al aprendiz, se rigen por los capítulos respectivos y por los preceptos generales de la ley, en cuanto no los contraríen, y si para estos trabajadores no especiales, rigen las disposiciones generales de la ley, no existe razón alguna para aplicar dichas disposiciones a propósito de los aprendices; por lo que deberá concederse el amparo cuando una Junta no tenga en cuenta estas apreciaciones, que en caso de pasarlas en alto, constituían un ataque a las garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382173-eed194d4/aprendices-delitos-cometidos-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- APRENDICES, DESPIDO DE LOS. (s/clave)
- APRENDICES, DESPIDO INJUSTIFICADO DE LOS. (s/clave)
- APRENDICES, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- APRENDICES, SEPARACION DE LOS. (s/clave)
- APRENDIZAJE, CONTRATO DE. (s/clave)
- APENDICES, SEPARACION DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis