CONTRATO LEY, COMO PRUEBA.
No es de tomarse en consideración un agravio en el que se alegue que una Junta desechó como prueba un contrato ley; porque tal contrato, por su propia naturaleza, ni puede calificarse como prueba documental, pues siendo ley, las autoridades están obligadas a tomarlo en cuenta, bastando sólo con que el interesado cite algunas de sus disposiciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806324-90dafbec/contrato-ley-como-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3240/46. Del Razo Fernando. 23 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- CONTRATOS LEY, NO ESTAN SUJETOS A PRUEBA. (s/clave)
- CONTRATOS LEY, OBLIGATORIEDAD DE LOS. (s/clave)
- CONTRATOS, SU INTERPRETACION POR LAS JUNTAS. (s/clave)
- CONTRATOS LEY, PRUEBA DE LOS. (s/clave)
- JUNTAS, DESESTIMACION DE PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- CONTRATO LEY. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis