CONTRATOS, SU INTERPRETACION POR LAS JUNTAS.
Como los contratos no son hechos ni pruebas, sino la ley que reglamenta las relaciones entre las partes, es claro que su interpretación, como la aplicación de la ley, no está sujeta a la facultad soberana de las Juntas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382295-d16ce7d4/contratos-su-interpretacion-por-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4941/33. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 21 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Xavier Icaza.
Jurisprudencia relacionada
- CONTRATOS, SU INTERPRETACION POR LAS JUNTAS. (s/clave)
- CONTRATOS DE TRABAJO, SU INTERPRETACION POR LAS JUNTAS. (s/clave)
- CONTRATOS, SU INTERPRETACION POR LAS JUNTAS. (s/clave)
- CONTRATOS DE TRABAJO. SU INTERPRETACIÓN POR LAS JUNTAS.- (526)
- CONTRATOS DE TRABAJO. SU INTERPRETACIÓN POR LAS JUNTAS.- (115)
- CONTRATOS DE TRABAJO. SU INTERPRETACION POR LAS JUNTAS. (117)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis