CONTRATOS LEY, NO ESTAN SUJETOS A PRUEBA.
Un contrato ley, desde el momento de ser publicado y de reunir los demás requisitos formales y de fondo, se convierte en un decreto, como su nombre lo indica, en una ley, que no está sujeta a formar parte de la litis ni está sujeta a prueba, y por lo mismo, la autoridad debe limitarse a fijar su existencia y aplicabilidad, aun cuando las partes no indiquen con precisión las disposiciones específicas de aplicación completa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367451-fc9b8181/contratos-ley-no-estan-sujetos-a-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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