CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO.
La prueba de testigos no es apta para comprobar la existencia de un contrato colectivo de trabajo, ya que el artículo 45 de la ley de la materia, establece que deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376489-7805c774/contratos-colectivos-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7656/41.- Palmero Toral Antonio, Suc. de.- 28 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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