CONTRATO COLECTIVO REVISADO, VIGENCIA DEL.
El artículo 45 de la Ley Federal del Trabajo establece cuándo empiezan a producir efectos legales los contratos colectivos de trabajo, o sea, desde la fecha y hora en que quedan depositados ante la Junta respectiva, por cualquiera de las partes; pero tratándose de un contrato colectivo revisado, no tiene aplicación dicho artículo 45, como en el caso en que encontrándose vigente el contrato colectivo, sólo se trata de poner en vigor las modificaciones contenidas en su revisión, la cual, por no haberla acatado el patrón, hubo de ser decidida por la Junta responsable en los términos de la última parte del artículo 56 de la misma Ley Federal del Trabajo, y congruentemente con los principios que rigen los efectos de las sentencias, fijó como fecha en que empezaría a regir, aquella en que se ejercitó la acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370760-6448feaa/contrato-colectivo-revisado-vigencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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